SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional, mediante sentencia TC/0767/24 de fecha 6 de diciembre de 2024, acogió la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fuerza del Pueblo, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), y consecuentemente, anuló la ley que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), núm. 1-24, por ser no conforme con la Constitución.
La violación retenida por la alta corte fue la concerniente al artículo 112 de la Constitución, que establece el procedimiento legislativo para la aprobación de las leyes orgánicas, de acuerdo a un comunicado emitido por la alta corte.
El tribunal consideró que la Ley 1-24 debió ser aprobada conforme al procedimiento establecido por la Constitución para las leyes orgánicas, tomando en cuenta de que esa ley regula aspectos de la seguridad nacional y defensa del Estado, una de las áreas que, conforme a la Carta Sustantiva, requiere regulación mediante esta categoría de leyes.
A juicio del Tribunal Constitucional, para que una ley sea considerada como orgánica no solo debe versar sobre una de las materias señaladas por el artículo 112 de la Constitución y contar con los votos de una mayoría calificada de las dos terceras partes de los miembros presentes en cada una de las cámaras legislativas, sino que, en adición, la pieza legislativa debe consignar expresamente en su nombre y, muy especialmente, en las convocatorias que se realizan para su trámite legislativo que se trata de una ley con carácter orgánico, lo que no ocurrió con la Ley 1-24 que no establecía en su título que se trataba de una ley de ese tipo, ni en las actas del congreso ni en las convocatorias se consignó tal naturaleza.
La alta corte falló de esa manera al acoger la acción directa de inconstitucionalidad, presentada en fecha 18 de marzo, de 2024 por la Fuerza del Pueblo, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el Partido Revolucionario Dominicano (PRD).
Más sobre el tema
Los ataques a la Ley de la DNI surgieron porque el documento incluye un artículo que ordena a todos los dominicanos a entregar informaciones privadas a la entidad sin la orden de un juez.
Esto provocó que varias entidades de la sociedad civil dominicana se unieran para solicitar su modificación, incluyendo la Sociedad Dominicana de Diarios.
Debido a estas exigencias, el pasado 19 de septiembre el Gobierno se vio en la obligación de someter ante el Senado de la República el proyecto de ley que buscaba modifica la referida ley, la cual fue aprobada el 15 de enero de 2024.
El envío al hemiciclo se produce, luego de que los integrantes de la mesa de trabajo conformada por representantes del Gobierno y sectores de la sociedad civil organizada llegaran a un consenso respecto de las modificaciones.
Al igual que los partidos señalados más arriba, la Fuerza Nacional Progresista también solicitó la modificación a dicha pieza.
La petición fue hecha mediante una propuesta sometida ante el Senado el 1 de febrero por los exlegisladores Pelegrín y Vinicio Castillo, a través del bloque del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC).
Los artículos que la FNP sugería que fueron reformulados en el Congreso Nacional eran el 2,4,11,13, también los numerales 4, 5 y 9.