Varios abogados expertos en asuntos marítimos y derecho internacional, cuestionaron el acuerdo suscrito entre República Dominicana y El Reino de Holanda o Países Bajos sobre Delimitaciones Marítimas.
El acuerdo fue firmado en junio del 2021, por el canciller dominicano Roberto Álvarez, y la embajadora de los Países Bajos en el país, Annemieke Verrijp, el cual fijó las delimitaciones de las fronteras marítimas en el Caribe, entre la nación dominicana y las Antillas menores neerlandesas como Aruba y Curazao, San Martín, Bonaire, San Eustaquio y Saba.
Los abogados Domingo Ramírez, José Ricardo Taveras, Pelegrín Castillo y el catedrático Milcar Demetrio Carrasco, advierten que ese contrato va en detrimento de la República Dominicana, debido a las irregularidades que contien, por lo que piden sea revisado.
Las objeciones al acuerdo fueron externadas en un reportaje del periodista Yunior Trinidad, para el programa Objetivo 5, que produce el periodista Geraldino González.
Indican que el acuerdo firmado no le reconoce la condición a la República Dominicana de Estado Aarchipielágico, por lo que entienden se estaría violando la ley 66-07, que creó el Estado Archipiélagico, impulsada por los entonces legisladores Pelegrín Castillo y el doctor Carlos Machelén, este último hoy representante diplomático ante las Naciones Unidas.
José Ricardo Taveras, exdirector de Migración, sostuvo que no es lo mismo la anchura de costas en las islas de San Eustaquio y Saba, o de la mitad de la isla de San Martín, que la República Dominicana, para que, sobre la base de la equidad, pueda negociar límites marítimos.
Sostiene que la República Dominicana es un Estado que reivindica un estatuto de Estado Archipielágico y geográficamente es parte de una comunidad de islas.
Indicó que la República Dominicana está negociando equis distancia con esas islas cuando no se corresponde con la anchura de costas del país.
De su lado, Milcar Demetrio Carrasco señaló que donde no hubo asesoría fue en la firma con Holanda, que tiene errores graves de fondo y de forma.
“En el artículo 2, cuando establece cuáles son los parámetros y los puntos geodésicos, se pierden puntos tan sencillos como lo que es la latitud y la longitud, cuando no tienes dominio técnicos de esa envergadura se convierte de hecho en una vergüenza ajena.”, expresó.
Sostuvo que se ha firmado un acuerdo con los Países Bajos donde ellos no reconocen la condición de Estado archipielágico.
“Y si ellos no nos van a reconocer la condición de Estado archipielágico para qué vamos a negociar un acuerdo con ellos, cuando ellos si tienen la condición de explotar los recursos vivos y no vivos y nosotros no tenemos esa capacidad”, señaló Carrasco.
De su lado, Domingo Ramírez aseguró que este acuerdo solo beneficia a los Países Bajos, ya que ellos sí pueden hacer uso de los recursos del país, no así la República Dominicana.
“El acuerdo cede demasiado a los países bajos, y a nosotros prácticamente nos deja sin nada”, dijo Ramírez. Agregó que el país se considera un estado archipielágico, pero no se establece en el tratado como tal, y por lo tal está revestido de una serie de irregularidades.
El jurista Pelegrin Castillo consideró, en su cuenta de X, que la negociación de límites con los holandeses solo tendría sentido si estos aceptan condición de estado archipiélago de República Dominicana, y se emplean los criterios de equidad.
“Equidistancia se revierte contra RD…renuncia a invocar criterios de equidad es inaceptable…negociación debe revisarse…”, escribió Castillo.
El articulo 3 del acuerdo dice que “En el caso de que una estructura geológica o yacimiento mineral que contenga petróleo o gas natural se extienda a través de la línea establecida en el artículo 2, y una parte de dicha estructura o yacimiento que se situé en un lado de la línea pueda ser explotada total o parcialmente desde el otro lado de la línea, las Partes, luego de realizar consultas técnicas, realizarán sus mejores esfuerzos para buscar llegar a un acuerdo sobre la forma más eficaz de explotar dicha estructura o yacimiento.”
El acuerdo está pendiente de revisión por parte del Tribunal Constitucional y de ratificación en el Congreso Nacional.
Delimitación
Harold Modesto, director del observatorio de la Fundación Global Democracia y Desarrollo, explicó en que consiste el acuerdo entre la República Dominicana y los Países Bajos u Holanda.
“Lo que establece la convención es que la delimitación se va a establecer o se va a determinar por puntos equidistantes, la misma distancia, es como partir la misma mitad del espacio marítimo para un estado y para el otro”, detalló.
Puntualizó que como regla general, de acuerdo con la convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho de Mar, cada Estado tiene un espacio marítimo, denominado mar territorial, que tiene 12 millas náuticas, una zona contigua de 24 millas náuticas, y una zona económica exclusiva de 200 millas náuticas,
“Eso quiere decir que en el caso concreto del acuerdo, si uno observa el mapa, que no estamos hablando de las 12, ni de las 24, sino de las 200 millas náuticas. A esas 200 millas náuticas se le denomina zona económica exclusivas, y lo que hace el Estado en ese espacio no es que tiene soberanía absoluta, sino derecho de soberanía, que le permite en primer lugar explotar recursos, vivos y no vivos, en ese espacio y proyectar toda su investigación en ese espacio marítimo.”, expuso.