{"id":5796,"date":"2024-04-18T13:52:36","date_gmt":"2024-04-18T11:52:36","guid":{"rendered":"https:\/\/laconsultamedica.com.do\/?p=13369"},"modified":"2024-04-18T13:53:27","modified_gmt":"2024-04-18T11:53:27","slug":"los-servidores-publicos-excluidos-del-sistema-de-reparto-solicitan-al-cnss-que-considere-modificar-la-resolucion-579-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/informedesalud.com.do\/?p=5796","title":{"rendered":"Los servidores p\u00fablicos excluidos del Sistema de Reparto solicitan al CNSS que considere modificar la resoluci\u00f3n 579-02"},"content":{"rendered":"<p>El Movimiento por las Pensiones de los Servidores P\u00fablicos (Mopesep) ha recibido con agrado la decisi\u00f3n tomada por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) el pasado 4 de abril.<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n implica remitir a la Comisi\u00f3n Permanente de Pensiones (CPP) la solicitud reciente de modificaci\u00f3n o exclusi\u00f3n del p\u00e1rrafo III del art\u00edculo 12 de la resoluci\u00f3n 579-02 del 16 de noviembre de 2023. Dicho p\u00e1rrafo excluye a numerosos empleados del Estado del derecho a obtener una pensi\u00f3n por el Sistema de Reparto Estatal por haber retirado parte de sus ahorros de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).<\/p>\n<p>La entidad explic\u00f3 que la reciente resoluci\u00f3n n\u00famero 587-05 emitida por el CNSS solicita a la Comisi\u00f3n Permanente de Pensiones que revise y analice la decisi\u00f3n de excluir del Sistema de Reparto a los servidores p\u00fablicos que hayan retirado una parte o la totalidad de sus ahorros de las AFP. Adem\u00e1s, establece que dicha Comisi\u00f3n deber\u00e1 presentar su informe al Consejo Nacional de Seguridad Social.<\/p>\n<p>En una comunicaci\u00f3n fechada el 25 de marzo de 2024, el Mopesep solicit\u00f3 al CNSS que se modifique el enunciado del p\u00e1rrafo III, del art\u00edculo 12 de la resoluci\u00f3n 579-02, el cual establece la exclusi\u00f3n de las personas que reciben una pensi\u00f3n por retiro programado, renta vitalicia o pensi\u00f3n por cesant\u00eda por edad avanzada del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia del Sistema de Capitalizaci\u00f3n Individual de la Ley No. 87-01 que Crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.<\/p>\n<p>Los servidores p\u00fablicos afectados por esta disposici\u00f3n, muchos de los cuales han dedicado 20, 25 e incluso m\u00e1s de 30 a\u00f1os de servicio en la administraci\u00f3n p\u00fablica, incluyendo periodistas y otros profesionales, consideran que esta medida constituye una nueva injusticia que vulnera los derechos de los trabajadores del Estado.<\/p>\n<p>El Mopesep respalda la solicitud dirigida al CNSS, argumentando que el p\u00e1rrafo en cuesti\u00f3n introduce una disposici\u00f3n que contradice lo establecido en la Constituci\u00f3n y las leyes 379-81, 87-01 y 41-08, las cuales garantizan el derecho de permanecer en el Sistema de Reparto. Se hace referencia a la resoluci\u00f3n n\u00famero 572-07 del CNSS, emitida el 6 de julio de 2023, la cual restableci\u00f3 el derecho a pensi\u00f3n de los servidores p\u00fablicos amparados por la Ley 379-81 desde las AFP al Sistema de Reparto Estatal, rectificando un error que hab\u00eda persistido durante casi dos d\u00e9cadas.<\/p>\n<p>Los servidores p\u00fablicos consideran que es un \u201cverdadero abuso\u201d por parte del CNSS negarles nuevamente su derecho a la pensi\u00f3n por el Sistema de Reparto, especialmente despu\u00e9s de haber aceptado prestaciones ofrecidas por las AFP durante a\u00f1os, mientras se les negaba este derecho.<\/p>\n<p>\u201cEsta disposici\u00f3n es irresponsable, ya que el CNSS intenta trasladar a los servidores p\u00fablicos la responsabilidad de haber aceptado prestaciones como la pensi\u00f3n por retiro programado, renta vitalicia o pensi\u00f3n por cesant\u00eda por edad avanzada del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia del Sistema de Capitalizaci\u00f3n Individual de la Ley No. 87-01\u201d, se\u00f1alaron.<\/p>\n<p>Afirmaron que ning\u00fan servidor p\u00fablico habr\u00eda aceptado las alternativas ofrecidas por el Sistema de Capitalizaci\u00f3n Individual si hubieran tenido acceso a la pensi\u00f3n a la que tienen derecho por el Sistema de Reparto Estatal, la cual puede representar entre un 60 %, 70 % y 80 % del salario promedio de los \u00faltimos tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>Mopesep sostiene que el CNSS no puede cometer el mismo error que los llev\u00f3 a conculcar durante casi 20 a\u00f1os el derecho de los servidores p\u00fablicos que ten\u00edan hasta 44 a\u00f1os de edad al inicio del actual sistema de pensiones. Debe prestar la debida atenci\u00f3n para modificar lo dispuesto en la resoluci\u00f3n 579-02, asegurando que no contradiga lo estipulado en la resoluci\u00f3n 572-07, que reconoce el derecho y ordena la elaboraci\u00f3n del Manual de Procedimientos de la Comisi\u00f3n Evaluadora de Traspasos, lo cual no se ha cumplido.<\/p>\n<p>\u201cEs fundamental que el CNSS comprenda que, al privar a los servidores p\u00fablicos de su \u00fanica fuente de ingresos, que era la pensi\u00f3n estatal a la que ten\u00edan derecho, y ante la necesidad de cubrir sus gastos b\u00e1sicos para sobrevivir, muchos optaron por aceptar alguna de las opciones ofrecidas por las AFP, incluso a pesar de sus limitaciones\u201d, concluyen.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Movimiento por las Pensiones de los Servidores P\u00fablicos (Mopesep) ha recibido con agrado la decisi\u00f3n tomada por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) el pasado 4 de abril. 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