{"id":4718,"date":"2024-03-06T17:18:50","date_gmt":"2024-03-06T16:18:50","guid":{"rendered":"https:\/\/laconsultamedica.com.do\/?p=11534"},"modified":"2024-03-06T17:20:11","modified_gmt":"2024-03-06T16:20:11","slug":"empleados-publicos-demandan-ser-incluidos-en-el-sistema-de-reparto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/informedesalud.com.do\/?p=4718","title":{"rendered":"Empleados p\u00fablicos demandan ser incluidos en el sistema de reparto"},"content":{"rendered":"<p>Afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) de diferentes instituciones del Estado que recibieron prestaciones de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), demandan del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) que se les reconozca su derecho a permanecer en el sistema de reparto.<\/p>\n<p>En una correspondencia dirigida al presidente del CNSS y ministro de Trabajo, Luis Miguel de Camps, los firmantes junto al Movimiento por las Pensiones de los Servidores P\u00fablicos (Mopesep), piden modificar el enunciado del P\u00e1rrafo III, del Art\u00edculo 12 de la Resoluci\u00f3n 579-02, que los excluye de la comisi\u00f3n que eval\u00faa el traspaso del r\u00e9gimen de capitalizaci\u00f3n individual al de reparto.<\/p>\n<p>Aseguran que el sistema les ha negado por casi 20 a\u00f1os el derecho a permanecer en el sistema de reparto y consideran injusto que con esa decisi\u00f3n pierdan el derecho de recibir la pensi\u00f3n que les corresponde a trav\u00e9s de ese r\u00e9gimen de reparto.<\/p>\n<p>El p\u00e1rrafo que piden modificar dice que \u201cSer\u00e1n excluidas de ser evaluadas por la Comisi\u00f3n aquellas personas que est\u00e9n recibiendo una pensi\u00f3n por retiro programado, renta vitalicia o pensi\u00f3n por cesant\u00eda por edad avanzada del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia del Sistema de Capitalizaci\u00f3n Individual de la Ley No. 87-01 que Crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.\u201d<\/p>\n<p>La carta fue recibida en el CNSS el pasado 24 de enero, copia de la cual fue remitida a List\u00edn Diario, est\u00e1 firmada por Luis Holgu\u00edn-Veras Mart\u00ednez y Jos\u00e9 Luis Rojas, directivos de Mopesep, as\u00ed como por 11 de los servidores p\u00fablicos excluidos, entre los que figuran periodistas, quienes informaron, adem\u00e1s, que el caso est\u00e1 siendo tratado por la Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n y Defensa del Afiliado (DIDA).<\/p>\n<p>Injusta<\/p>\n<p>Los firmantes consideran injusta esa disposici\u00f3n, ya que la misma transfiere toda la responsabilidad de haber aceptado alguna de las prestaciones que les ofrec\u00edan insistentemente las AFP a las que estaban afiliados, liber\u00e1ndose el CNSS de su responsabilidad, al negar por casi 20 a\u00f1os el derecho a permanecer en el sistema de reparto, sin ninguna base legal.<\/p>\n<p>Destacan que muchos de los servidores p\u00fablicos a quienes se les negaba su derecho a permanecer en el sistema de reparto fueron desvinculados de las instituciones p\u00fablicas donde laboraban, porque sus empleadores asumieron err\u00f3neamente las disposiciones del CNSS que afirmaban que los servidores p\u00fablicos que no ten\u00edan 45 o 44 a\u00f1os de edad al 1ro. de junio de 2003, no ten\u00edan el derecho a permanecer en el sistema de reparto.<\/p>\n<p>En uno de los considerandos de la carta, los firmantes destacan que la Resoluci\u00f3n del CNSS n\u00famero 572-07, del 6 de julio de 2023, reconoci\u00f3 el derecho a traspaso de los servidores p\u00fablicos amparados por la Ley 379-81 desde las AFP al Sistema de Reparto Estatal, un derecho conculcado por casi 20 a\u00f1os y que el actual CNSS ha honrado con la emisi\u00f3n de la referida Resoluci\u00f3n reconociendo y solucionando el error cometido.<\/p>\n<p>Indican que el Mopesep reconoci\u00f3 la trascendencia y pertinencia de la Resoluci\u00f3n del CNSS 572-07, sin embargo, ese colectivo social se ve en la necesidad de rechazar algunas de las disposiciones insertadas en el \u201cManual de Procedimientos de la Comisi\u00f3n Evaluadora de Traspasos para el Traspaso desde el Sistema de Cuenta de Capitalizaci\u00f3n Individual al Sistema de Reparto Estatal\u201d, aprobado mediante la Resoluci\u00f3n del CNSS No. 579-02.<\/p>\n<p>Se\u00f1alan que al parecer el CNSS vuelve a cometer el mismo error l\u00f3gico en el que incurri\u00f3 cuando asumi\u00f3 que el \u00fanico caso de traspaso a Reparto era el que ellos autorizaron para los servidores p\u00fablicos amparados por la Ley 379-81 y que ten\u00edan m\u00e1s de 44 a\u00f1os de edad, asumiendo err\u00f3neamente que los que ten\u00edan hasta 44 a\u00f1os de edad el 1ro. de junio de 2003, tambi\u00e9n la Ley 87-01 les reconoc\u00eda su derecho a permanecer en reparto, no s\u00f3lo en un art\u00edculo, sino en tres art\u00edculos: 35, 38 y 39.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) de diferentes instituciones del Estado que recibieron 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