{"id":16040,"date":"2026-07-16T13:41:07","date_gmt":"2026-07-16T11:41:07","guid":{"rendered":"https:\/\/laconsultamedica.com.do\/?p=40936"},"modified":"2026-07-16T13:41:07","modified_gmt":"2026-07-16T11:41:07","slug":"apoyemos-las-demandas-de-l-dida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/informedesalud.com.do\/?p=16040","title":{"rendered":"Apoyemos las demandas de l DIDA"},"content":{"rendered":"<div><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/laconsultamedica.com.do\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/image_editor_output_image-1720445858-1784202208879.jpg?fit=608%2C342&amp;ssl=1\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>Llamamos a todas las organizaciones sociales a una alianza nacional contra las huelgas, paros y denegaci\u00f3n del derecho al acceso a la salud. Apoyemos las buenas acciones de la DIDA y demandemos de las instituciones competentes la vigencia real del derecho de todas y todos a una vida tranquila y saludable<\/em><\/strong><\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Direcci\u00f3n General de Informaci\u00f3n y Defensa de los Afiliados (DIDA) le ha hecho un gran servicio al pa\u00eds al lograr que el Tribunal Superior Administrativo (TSA) proh\u00edba la suspensi\u00f3n de los servicios de salud a m\u00e1s de un mill\u00f3n de afiliados de parte de la Asociaci\u00f3n Nacional de Cl\u00ednicas Privadas (ANDECLIP).<\/p>\n<p>Se trata de una solicitud oportuna y de una decisi\u00f3n atinada y justa del TSA para garantizar el acceso regular a los servicios m\u00e9dicos consagrados en la Constituci\u00f3n del pa\u00eds. Apoyamos a la nueva y vigorosa DIDA por los diversos logros obtenidos que la acercan cada vez m\u00e1s a su verdadero rol. Estamos muy satisfechos de haberla concebido e incluido en la ley 87-01 con una funci\u00f3n importante y sin precedentes en Am\u00e9rica Latina.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El director general de la DIDA, licenciado El\u00edas B\u00e1ez, valor\u00f3 la decisi\u00f3n del TSA como una garant\u00eda para las familias dominicanas, especialmente las m\u00e1s pobres y vulnerables. \u201cLo que se ha protegido hoy no es a una instituci\u00f3n, sino el derecho de m\u00e1s de un mill\u00f3n de personas a no ver interrumpida su atenci\u00f3n en salud\u201d.<\/p>\n<p>Dado que el proceso continuar\u00e1 hasta que el TSA tome una decisi\u00f3n definitiva en los pr\u00f3ximos d\u00edas sobre el fondo de la demanda, la DIDA se mantendr\u00e1 vigilante y exhort\u00f3 a los afiliados y a la opini\u00f3n p\u00fablica a denunciar y comunicar de inmediato cualquier violaci\u00f3n a la sentencia del Tribunal que vulnere el derecho de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Todos a apoyar las demandas de la DIDA contra los paros y huelgas ilegales que bloquean el acceso regular a los servicios de salud<\/p>\n<p>Existe un antecedente igualmente exitoso cuando la CASC present\u00f3 una demanda similar logrando una sentencia favorable a los trabajadores. Hace dos a\u00f1os la Confederaci\u00f3n Nacional de Trabajadores de la Industria (CONATI) dirigida por Jos\u00e9 Luis Le\u00f3n, solicit\u00f3 al TSA un recurso de amparo contra una huelga del Colegio M\u00e9dico Dominicano (CMD). <\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con ambas decisiones, el TSA ha validado el sagrado derecho a la atenci\u00f3n regular de la salud de 10 millones de afiliados contra paros y suspensiones ilegales del CMD y de ANDECLIP, con el apoyo del Ministerio P\u00fablico. Con ello se crea una jurisprudencia nacional aplicable a cualquier nuevo intento de obstrucci\u00f3n de este derecho fundamental a la salud y a la vida.<\/p>\n<p>En su justificaci\u00f3n legal, el tribunal acogi\u00f3 plenamente el argumento principal de la DIDA de que los afiliados no pueden ser privados de sus derechos por ning\u00fan conflicto econ\u00f3mico o contractual entre las ARS y las PSS del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). A ning\u00fan afiliado se le pueden interrumpir los servicios porque el pago puntual de sus cotizaciones les garantiza el pleno derecho a las prestaciones establecidas en la Ley 87-01.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Juristas consultados coinciden en que las motivaciones y fundamentos validados por el TSA son perfectamente aplicables a los paros y huelgas recurrentes dispuestos ilegalmente por el CMD. Justo es reconocer que ANDECLIP, en estricto cumplimiento de la Ley, de inmediato dej\u00f3 sin efecto la suspensi\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos a los afiliados.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ha llamado poderosamente la atenci\u00f3n la actitud silenciosa e indiferente de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) y del Ministerio de Salud P\u00fablica (MISPAS) ya que tanto la Ley 87-01 de Seguridad Social, como la Ley 42-01 General de Salud, consagran la atenci\u00f3n m\u00e9dica ininterrumpida en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>Reconocemos el derecho de los prestadores de servicios de salud (PSS) a plantear y defender sus reclamos, pero bajo el principio de que nadie est\u00e1 por encima de la Ley y siempre sin poner en riesgo la vida de millones de ciudadanos indefensos que merecen el respeto de todos y la protecci\u00f3n de todas las instituciones competentes.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Llamamos a todas las organizaciones sociales a formar una alianza nacional contra las huelgas, paros y cualquier denegaci\u00f3n del derecho al acceso a la salud. Apoyemos las buenas acciones de la DIDA y demandemos de las instancias competentes la vigencia real del derecho de todas y todos a una vida tranquila y saludable. ADS\/647\/16\/07\/2026<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Llamamos a todas las organizaciones sociales a una alianza nacional contra las huelgas, paros y denegaci\u00f3n del derecho al acceso a la salud. 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