{"id":15923,"date":"2026-07-10T14:34:19","date_gmt":"2026-07-10T12:34:19","guid":{"rendered":"https:\/\/laconsultamedica.com.do\/?p=40630"},"modified":"2026-07-10T14:34:19","modified_gmt":"2026-07-10T12:34:19","slug":"dida-solicita-al-tsa-imponer-astreinte-de-rd5-millones-diarios-por-incumplimiento-de-eventual-fallo-sobre-suspension-de-servicios-de-salud","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/informedesalud.com.do\/?p=15923","title":{"rendered":"DIDA solicita al TSA imponer astreinte de RD$5 millones diarios por incumplimiento de eventual fallo sobre suspensi\u00f3n de servicios de salud"},"content":{"rendered":"<div><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/laconsultamedica.com.do\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/image_editor_output_image-1638882225-1783686876154.jpg?fit=1536%2C863&amp;ssl=1\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Santo Domingo. \u2013 La Direcci\u00f3n General de Informaci\u00f3n y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) solicit\u00f3 al Tribunal Superior Administrativo (TSA) imponer una astreinte de cinco millones de pesos (RD$5,000,000.00) por cada d\u00eda de incumplimiento en caso de que las partes accionadas desacaten una eventual sentencia que ordene mantener o restablecer la atenci\u00f3n m\u00e9dica a los afiliados afectados por el conflicto entre cl\u00ednicas privadas y Administradoras de Riesgos de Salud (ARS).<\/p>\n<p>La petici\u00f3n fue depositada por Zully Arias, directora de Orientaci\u00f3n y Defensor\u00eda de la DIDA, y forma parte de la acci\u00f3n de amparo colectivo, acompa\u00f1ada de una solicitud de medida precautoria, que la instituci\u00f3n deposit\u00f3 este jueves con el prop\u00f3sito de evitar la interrupci\u00f3n de los servicios de salud a los afiliados de Primera ARS y Futuro ARS, o disponer su restablecimiento inmediato en caso de que la suspensi\u00f3n llegue a ejecutarse.<\/p>\n<p>DIDA propone que la sanci\u00f3n beneficie directamente a los afiliados<br \/>En su instancia, la DIDA solicit\u00f3 expresamente que la astreinte no sea fijada en favor de la instituci\u00f3n, sino que los recursos sean destinados a la Cuenta Cuidado de la Salud de las Personas del Seguro Familiar de Salud, administrada por la Tesorer\u00eda de la Seguridad Social (TSS).<\/p>\n<p>Seg\u00fan explic\u00f3, se trata de una cuenta con destino legal espec\u00edfico para financiar las prestaciones m\u00e9dicas de los afiliados al Seguro Familiar de Salud (SFS).<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Acci\u00f3n judicial busca evitar afectaci\u00f3n a 1.4 millones de afiliados<br \/>La acci\u00f3n fue presentada luego de que la Asociaci\u00f3n Nacional de Cl\u00ednicas Privadas (ANDECLIP) anunciara la suspensi\u00f3n, a partir del 14 de julio, de consultas, procedimientos programados y otros servicios dirigidos a los afiliados de Primera ARS y Futuro ARS, debido a diferencias sobre las tarifas que estas administradoras pagan a los centros privados de salud.<\/p>\n<p>La DIDA advirti\u00f3 que la medida podr\u00eda afectar los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social de aproximadamente 1.4 millones de afiliados, quienes no forman parte del conflicto entre los actores del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y, por tanto, no deben asumir sus consecuencias.<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n tambi\u00e9n compromete tratamientos esenciales<br \/>La instituci\u00f3n sostuvo que la exclusi\u00f3n de los servicios de emergencias y cuidados intensivos no elimina el impacto de la medida.<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que entre los procedimientos considerados \u201cprogramados\u201d se encuentran tratamientos oncol\u00f3gicos, sesiones de di\u00e1lisis y el seguimiento de pacientes con enfermedades cr\u00f3nicas y de alto costo, cuya interrupci\u00f3n puede generar da\u00f1os irreversibles.<\/p>\n<p>En ese sentido, record\u00f3 que el art\u00edculo 61 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica garantiza el derecho de toda persona a recibir atenci\u00f3n oportuna en materia de salud y no \u00fanicamente asistencia durante situaciones cr\u00edticas.<\/p>\n<p>El amparo colectivo como mecanismo de protecci\u00f3n<br \/>La DIDA explic\u00f3 que la acci\u00f3n de amparo colectivo constituye el mecanismo previsto por la Constituci\u00f3n y desarrollado por la Ley n\u00fam. 137-11, destinado a proteger de manera inmediata los derechos fundamentales, incluso cuando exista una amenaza inminente que a\u00fan no se haya materializado.<\/p>\n<p>Asimismo, record\u00f3 que el art\u00edculo 4 de la Ley n\u00fam. 87-01 reconoce el derecho de los afiliados a recibir asistencia de la DIDA, incluyendo la representaci\u00f3n y seguimiento de acciones judiciales en defensa de sus derechos.<\/p>\n<p>Respecto a la competencia del tribunal, se\u00f1al\u00f3 que el art\u00edculo 213 de la Ley n\u00fam. 87-01, incorporado mediante la Ley n\u00fam. 13-20, establece que los tribunales administrativos son los \u00f3rganos competentes para conocer los asuntos relacionados con la seguridad social.<\/p>\n<p>Llamado al di\u00e1logo<br \/>La instituci\u00f3n reiter\u00f3 su llamado a ANDECLIP y a las ARS para retomar el di\u00e1logo y encontrar una soluci\u00f3n que permita superar el conflicto sin afectar la continuidad de los servicios m\u00e9dicos.<\/p>\n<p>Aunque reconoci\u00f3 que el reclamo tarifario presentado por las cl\u00ednicas privadas es leg\u00edtimo y merece atenci\u00f3n, sostuvo que dichas diferencias deben resolverse dentro de los mecanismos institucionales previstos por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), sin trasladar las consecuencias a los afiliados.<\/p>\n<p>Finalmente, la DIDA exhort\u00f3 a los usuarios que enfrenten negativas de servicios m\u00e9dicos a comunicarse de inmediato con la instituci\u00f3n a trav\u00e9s de su Call Center (809-472-1900), disponible las 24 horas del d\u00eda, los siete d\u00edas de la semana, para recibir orientaci\u00f3n, asistencia y acompa\u00f1amiento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santo Domingo. \u2013 La Direcci\u00f3n General de Informaci\u00f3n y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) solicit\u00f3 al Tribunal Superior Administrativo (TSA) imponer una astreinte de cinco millones de pesos (RD$5,000,000.00) por cada d\u00eda de incumplimiento en caso de que las partes accionadas desacaten una eventual sentencia que ordene mantener o restablecer la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":15924,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_eb_attr":"","footnotes":""},"categories":[93],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/informedesalud.com.do\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/15923"}],"collection":[{"href":"https:\/\/informedesalud.com.do\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/informedesalud.com.do\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/informedesalud.com.do\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/informedesalud.com.do\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=15923"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/informedesalud.com.do\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/15923\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/informedesalud.com.do\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/15924"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/informedesalud.com.do\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=15923"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/informedesalud.com.do\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=15923"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/informedesalud.com.do\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=15923"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}