{"id":10599,"date":"2025-06-10T12:08:34","date_gmt":"2025-06-10T10:08:34","guid":{"rendered":"https:\/\/laconsultamedica.com.do\/?p=26954"},"modified":"2025-06-10T12:08:34","modified_gmt":"2025-06-10T10:08:34","slug":"andeclip-pide-tener-voz-y-voto-en-el-cnss","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/informedesalud.com.do\/?p=10599","title":{"rendered":"ANDECLIP pide tener voz y voto en el CNSS"},"content":{"rendered":"<div><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/laconsultamedica.com.do\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/image_editor_output_image-660673404-1749550164010.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>Sugiere mecanismos para cubrir \u201clas deudas incobrables\u201d que dejan pacientes en las cl\u00ednicas cuando se le termina su cobertura de salud<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Dominicana. \u2013 La Asociaci\u00f3n de Cl\u00ednicas y Hospitales Privados (ANDECLIP) propone la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 23 de la Ley de Seguridad Social, en lo relativo a la integraci\u00f3n del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), para que se le incluya como miembro del organismo, con derecho a voz y voto.<\/p>\n<p>El doctor Rafael Mena, presidente de ANDECLIP, hace la demanda al se\u00f1alar que las cl\u00ednicas privadas brindan alrededor del 50% de los servicios m\u00e9dicos a la poblaci\u00f3n dominicana.<\/p>\n<p>Propone adem\u00e1s, que se modifique el art\u00edculo 24 de la Ley 87-01 de Seguridad Social, en lo relativo al Derecho al Veto en las resoluciones adoptadas por el CNSS. Entiende ANDECLIP que ese derecho s\u00f3lo puede ejercerlo el presidente de la Rep\u00fablica como m\u00e1ximo representante del Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>Las mismas forman parte de las propuestas y sugerencias presentadas por el presidente de ANDECLIP durante el Simposio denominado Reformando la Seguridad Social desde una Visi\u00f3n Legislativa, celebrado recientemente en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Otra de sus propuestas es que el presidente del CNSS sea el ministro de Salud P\u00fablica y no el de Trabajo, como establece la Ley 87-01 de Seguridad Social, debido a que es una persona que tiene conocimientos m\u00e9dicos y del propio sistema de salud.<\/p>\n<p>Mena propuso tambi\u00e9n la eliminaci\u00f3n del p\u00e1rrafo V del art\u00edculo 23 de la ley, que establece que los miembros titulares y suplentes que hubiesen aprobado decisiones del CNSS contrarias a la ley vigente y sus normas complementarias, y lesiones la estabilidad financiera del sistema o de algunas de sus instituciones, ser\u00e1n solidariamente responsables de sus consecuencias morales y jur\u00eddicas, pudiendo ser obligados a una indemnizaci\u00f3n y reducidos a prisi\u00f3n de uno a cinco a\u00f1os, seg\u00fan la gravedad de la falta.<\/p>\n<p>Sobre ese aspecto, se\u00f1ala que ANDECLIP entiende que la solidaridad no debe aplicarse para sanciones ni administrativas ni penales.<\/p>\n<p>Sugiere que en las modificaciones que se hagan a la ley de Seguridad Social se mantenga lo relativo a que las decisiones del CNSS sean tomadas por la mayor\u00eda de los miembros presentes.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n demanda que se cumpla con el ajuste por inflaci\u00f3n a las prestadoras de servicio de salud, tal y como lo dispone el numeral R del art\u00edculo 22 de la indicada ley.<\/p>\n<p>Ese ajuste, asegura, no se ha llevado a cabo y ha contribuido de manera directa con el cierre y quiebra de m\u00faltiples cl\u00ednicas privadas.<\/p>\n<p>LAS DEUDAS<\/p>\n<p>ANDECLIP manifest\u00f3 su preocupaci\u00f3n por la forma en que la DIDA se acerca a las prestadoras de servicios de salud y sus mecanismos de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Afirma que, en el sistema de las prestadoras de servicios de salud, acuden muy frecuentemente pacientes sin cobertura m\u00e9dica o cuyo consumo es mayor al de su cobertura, dejando deudas incobrables, por lo que sugiere se les asigne a las cl\u00ednicas en el presupuesto nacional una partida para esas deudas o se autorice una reducci\u00f3n en el pago del impuesto sobre la renta.<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que la aplicaci\u00f3n de la ley en lo referente al equilibrio financiero se hace necesaria para que las prestadoras de servicios de salud puedan aplicar de manera efectiva los aumentos salariales a sus empleados y contribuir a los costos de su mantenimiento.<\/p>\n<p>Indica ANDECLIP que debe establecerse el derecho de las prestadoras de servicios de salud de recibir pagos en un plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas, con la fiscalizaci\u00f3n y sanci\u00f3n por parte de la Sisalril.<\/p>\n<p>Propone adem\u00e1s que el CNSS designe una comisi\u00f3n para resolver las controversias relacionadas con el pago de las glosas, pues muchas de ellas afectan de manera considerable las prescripciones m\u00e9dicas completas del paciente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sugiere mecanismos para cubrir \u201clas deudas incobrables\u201d que dejan pacientes en las cl\u00ednicas cuando se le termina su cobertura de salud Rep\u00fablica Dominicana. \u2013 La Asociaci\u00f3n de Cl\u00ednicas y Hospitales Privados (ANDECLIP) propone la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 23 de la Ley de Seguridad Social, en lo relativo a la integraci\u00f3n del Consejo Nacional de la 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